- Las deudas alimentarias surgen por incumplir el pago de pensión alimenticia.
- Pueden ser a favor de los beneficiarios o del Estado (Fondo de Alimentación).
- Su impago genera consecuencias legales, financieras y penales.
- La deuda hacia beneficiarios puede heredarse; hacia el Estado se extingue con la muerte.
- La prescripción solo es posible tras 3 años sin acciones de cobro.

Deudas alimentarias en México: obligaciones, consecuencias y herencia
¿Qué son las deudas alimentarias?
Una deuda alimentaria es la obligación que nace cuando no se cumplen los pagos de pensión alimenticia. Puede acumularse tanto frente a los beneficiarios como frente al Estado, en caso de que este cubra los pagos a través del Fondo de Alimentación.
¿Cómo verificar la deuda alimentaria?
Existen varias formas de consultar la deuda acumulada:
- Con un oficial de cumplimiento.
- En el Fondo de Alimentación, a través del Centro de Asistencia Social.
- En el Registro Nacional de Deudores.
- En la Oficina de Información Económica.
Consecuencias de tener deudas alimentarias
No pagar pensión alimenticia puede generar graves problemas:
- Registro en el Registro Nacional de Deudores (a partir de 6 meses de atraso).
- Dificultad para acceder a créditos, préstamos o servicios financieros.
- Multas y penas de prisión de hasta 24 meses (en casos graves).
- Ejecución judicial por parte de un oficial de cumplimiento.
Herencia de deudas alimentarias
La obligación alimentaria como tal es personal y se extingue con la muerte del obligado. Sin embargo, las deudas acumuladas hacia los beneficiarios no desaparecen y pueden heredarse conforme a las leyes de sucesión. En cambio, las deudas hacia el Estado se extinguen al fallecer el deudor.
Cancelación de deudas alimentarias
La obligación alimentaria no puede cancelarse, salvo por fallecimiento del deudor. La deuda con el Estado también se extingue en ese caso. Únicamente la deuda hacia los beneficiarios se mantiene y puede reclamarse por herederos.
Prescripción de deudas alimentarias
Las deudas alimentarias pueden prescribir si en un plazo de tres años no se han iniciado acciones legales para cobrarlas. Pasado este periodo, la deuda ya no es exigible.
Conclusión
Las deudas alimentarias son una obligación seria que no desaparece fácilmente. Mientras que las deudas con el Estado se extinguen con la muerte, las que corresponden a los beneficiarios pueden heredarse. No cumplir con estas obligaciones puede traer consecuencias financieras, legales e incluso penales. Por ello, siempre es mejor cumplir con la pensión establecida para evitar problemas futuros.
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