- La cancelación de deuda es el perdón total o parcial de una obligación por parte del acreedor o tras declararse la bancarrota del deudor.
- Una vez cancelada, el acreedor ya no puede exigir el pago ni judicial ni extrajudicialmente.
- Puede aplicarse a deudas bancarias, de manutención, fiscales, de alquiler o incluso tras la muerte del deudor.
- Las deudas canceladas siguen apareciendo en registros de deudores hasta por 5 años, aunque marcadas como canceladas.
- La cancelación es definitiva e irreversible.

Cancelación de deuda en México: qué es, cómo funciona y en qué casos aplica
¿Qué es la cancelación de deuda?
La cancelación de deuda significa que un acreedor perdona de manera voluntaria o forzada (por bancarrota) la obligación de pago de un deudor. Puede aplicarse de forma total o parcial. Una vez realizada, el acreedor pierde todo derecho de reclamación y el deudor queda liberado de la obligación.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
En teoría, cualquier deuda puede cancelarse: bancaria, con prestamistas privados, de servicios, fiscales o de alquiler. Sin embargo, el acreedor debe aceptar la solicitud o bien debe existir una orden judicial derivada de un proceso de quiebra.
¿Cuándo se produce la cancelación de la deuda?
La cancelación puede ocurrir en dos supuestos:
- Voluntariamente: cuando el acreedor acepta la solicitud del deudor.
- Por bancarrota: un juez puede ordenar la cancelación parcial o total tras un procedimiento concursal.
No debe confundirse con la cancelación de la ejecución: en ese caso se detiene el cobro judicial, pero la deuda sigue existiendo.
Cancelación de deuda bancaria o no bancaria
Un deudor puede solicitar la condonación de créditos o préstamos. Los bancos suelen ofrecer antes alternativas como la reestructuración. Si no se llega a acuerdo, puede recurrirse a la bancarrota del consumidor, en la que un síndico gestiona las deudas y el saldo restante se cancela al finalizar el plan de pagos.
Cancelación de deuda de manutención
La deuda alimentaria puede cancelarse si el acreedor lo autoriza. Si el beneficiario usó el Fondo de Alimentación, el deudor sigue obligado a reembolsarlo, aunque existen reducciones progresivas:
- 30% de cancelación tras 3 años de pago.
- 50% de cancelación tras 5 años.
- 100% de cancelación tras 7 años.
Cancelación de deuda de alquiler
El arrendador (particular, cooperativa o municipio) puede perdonar la deuda de renta si el inquilino lo solicita y justifica. En algunos municipios existen programas especiales de apoyo para cancelación.
Cancelación de deuda tributaria
El SAT puede cancelar deudas fiscales en situaciones específicas reguladas en el artículo 67a y 67d del Código Fiscal. Los supuestos incluyen:
- Deuda incobrable cuyo costo de ejecución supera la posible recuperación.
- Monto menor a cinco veces los costos de ejecución.
- Deuda no cubierta tras proceso de liquidación o bancarrota.
- Fallecimiento del contribuyente sin herencia aprovechable.
Cancelación de deuda tras la muerte del deudor
La deuda se extingue si nadie acepta la herencia. Si existe heredero:
- Con beneficio de inventario: responde hasta el valor heredado.
- Aceptación plena: asume la totalidad de la deuda.
Algunos créditos, como préstamos estudiantiles, se cancelan automáticamente al fallecer el deudor.
¿Cómo verificar si se ha cancelado la deuda?
El acreedor debe notificar al deudor sobre la cancelación. También puede consultarse en registros de deudores (consulta gratuita cada 6 meses). La deuda aparecerá como "cancelada" y se eliminará tras 5 años.
¿Es inválida una deuda cancelada?
Sí. La deuda cancelada no puede reclamarse nunca más. Es distinta de una deuda en suspensión de cobro, que podría reactivarse. La cancelación es definitiva e irreversible.
Resumen
La cancelación de deuda es poco frecuente y depende de la voluntad del acreedor o de un proceso de bancarrota. Puede aplicarse a créditos, manutención, alquiler, impuestos e incluso deudas hereditarias. Aunque las instituciones prefieren renegociar antes de condonar, esta opción existe y representa una salida legal para deudores sin capacidad de pago.
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