- La prescripción de deudas está regulada en el Código Civil, artículos 1193 al 1241.
- Cuando prescribe, la deuda sigue existiendo pero ya no puede ser exigida judicialmente.
- Los plazos dependen del tipo de deuda: van de 1 a 6 años.
- Algunas deudas nunca prescriben (ej. daños por energía nuclear, crímenes de guerra, derechos de propiedad).
- Cualquier acción del acreedor (requerimiento, demanda, notificación) interrumpe el plazo y lo reinicia.

Prescripción de deudas en México: plazos, excepciones y efectos legales
¿Qué es la prescripción de deudas?
La prescripción de deudas significa que, después de un plazo determinado por ley, una obligación económica deja de ser exigible judicialmente. El acreedor ya no puede iniciar procesos de cobro o ejecución, aunque la deuda sigue existiendo como obligación natural.
¿Qué deudas prescriben?
La prescripción solo aplica a obligaciones de carácter económico. Sin embargo, existen excepciones y condiciones especiales. Por ejemplo, los reclamos entre cónyuges o entre hijos y padres pueden suspender la prescripción hasta que cese la relación que la impide.
¿Qué deudas no prescriben?
Existen reclamaciones que nunca prescriben bajo ninguna circunstancia, entre ellas:
- Disolución de copropiedad de bienes,
- Derechos de propiedad sobre bienes inmuebles,
- Reclamos no económicos,
- Daños derivados de energía nuclear,
- Crímenes de guerra, genocidio o crímenes contra la humanidad.
Plazos de prescripción de deudas
Los plazos fueron modificados en 2018: la regla general pasó de 10 años a 6 años, y las deudas comerciales prescriben en 3 años. Según el tipo de obligación, el plazo varía:
Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
---|---|
Multas, contrato de transporte, contrato de venta preliminar | 1 año |
Facturas impagadas, contratos de venta, telecomunicaciones | 2 años |
Contratos de crédito o préstamo, tarjetas, alquiler, deudas comerciales, seguros, impuestos derivados de resolución | 3 años |
Obligaciones fiscales derivadas de ley (ISR, IVA) | 5 años |
Deudas hereditarias, reclamaciones con sentencia firme | 6 años |
Prescripción según el tipo de deuda
Además de la regla general, se aplican plazos específicos:
- Cobranza: 6 años.
- Ejecución judicial: 6 años.
- Alquiler y servicios: 3 años.
- Deudas sucesorias: 6 años.
- Deudas fiscales: 3 años (resolución) o 5 años (por ley).
- Deudas de manutención: 3 años (personales). Si son con el Estado, no prescriben.
- Créditos y préstamos: 3 años.
Interrupción del plazo de prescripción
El plazo se interrumpe cada vez que el acreedor actúa para cobrar: envío de requerimientos, registro en buró, inicio de cobranza o demanda. En ese momento el contador de tiempo se reinicia, comenzando un nuevo periodo completo de prescripción.
¿Cómo saber si una deuda ya prescribió?
No existe una base de datos oficial. Para verificarlo es necesario:
- Revisar la fecha de vencimiento de pago.
- Aplicar el plazo de prescripción según el tipo de deuda.
- Confirmar que no hubo interrupción (demanda, requerimiento, notificación).
En deudas con plazos de 3 años o más, la prescripción se consuma al 31 de diciembre del año en que vence el plazo.
¿Una deuda prescrita desaparece?
No. La deuda sigue existiendo como obligación natural, pero el acreedor no puede cobrarla judicialmente. Además, seguirá apareciendo en los reportes de crédito y puede afectar la posibilidad de obtener financiamiento.
Conclusión
La prescripción de deudas puede ser un alivio para deudores, ya que extingue la exigibilidad judicial de la obligación. Sin embargo, no elimina la deuda ni sus efectos en el historial crediticio. La mejor estrategia sigue siendo cumplir las obligaciones puntualmente y evitar el sobreendeudamiento.
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